• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 8039/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, habiendo mediado recurso de apelación previo al de casación, consiste en verificar la estructura racional del discurso valorativo realizado por el tribunal sentenciador, y que, al haber constatado que se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, exime al Tribunal Supremo de tal función, correspondiéndole en exclusiva verificar la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. No puede apreciarse el motivo casacional por error de hecho, por no ajustarse a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala, que no puede entrar en una dinámica valorativa de una prueba no practicada a su presencia. No se produce vulneración alguna del principio acusatorio, debido a que, a partir de unos hechos sobre los que se articulaba la acusación, y se han suprimido de ellos algunos elementos que han dado lugar a un pronunciamiento más favorable para el acusado, al ser la condena por un delito menos grave que el pretendido por quienes le acusaban y absolutamente homogéneo con el que era objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1254/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en consiste determinar si los trámites de control y verificación de los Reglamentos comunitarios, y concretamente los informes de verificación del artículo 13 del Reglamento nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, son actuaciones con sustantividad propia y, por lo tanto, sometidos a plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9477/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicista y consultor político insta la tutela de su honor, por considerarlo vulnerado a resultas de varios artículos periodísticos que le achacaban haber contribuido a manipular una campaña electoral mediante una campaña de intoxicación dirigida a desmovilizar a los votantes de izquierdas. La demanda fue parcialmente estimada en apelación, donde se apreció la existencia de una intromisión ilegítima en el honor del demandante. El TS estima el recurso del medio demandado y desestima la demanda. Inexistencia de óbices de admisibilidad: en el nuevo régimen legal, las infracciones procesales -como son las probatorias- también pueden denunciarse en casación. No obstante, no concurren los requisitos para que la sala pueda revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador: la decisión de no dar credibilidad a unas declaraciones testificales de personas que tienen interés en el asunto puede no compartirse pero no puede tacharse de irracional, arbitraria o constitutiva de error patente. Honor vs libertades de información y expresión. En los artículos se hacen juicios de valor asentados en sobre una base fáctica en que la empresa del demandante diseñó y promovió estas actuaciones cuando asesoraba a un determinado partido político en dos campañas electorales, tratándose de una cuestión de interés general. Forma parte de la libertad de prensa formular conjeturas, así como creer lo que declaran determinadas personas o no hacerlo. Inexactitudes circunstanciales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4078/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 4617/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: (i) Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente. (ii) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas, (iii) Y en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7448/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo por infracción de ley por infracción de norma penal sustantiva exige inexcusablemente partir del contenido de los hechos probados, sin que pueda discutirse, por restar fuera de su ámbito, cuestiones de valoración probatoria. Y además, en esta modalidad casacional, contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en apelación, no es dable motivo diverso que el establecido den el art. 849.1, restando fuera de su cauce los formulados por infracciones constitucionales o por error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6069/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 6 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, desestimando las quejas deducidas en relación con la ausencia de imparcialidad del Tribunal y por contradicción en los hechos probados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los arts. 178 y 179 CP aplicados preveían una pena de prisión de entre 6 y 12 años, la sentencia de instancia fija la pena en su mínima extensión, por entender que no concurren circunstancias de antijuridicidad o culpabilidad que justifiquen una exacerbación de la pena. Conforme a las disposiciones de la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en los arts. 178.1 y 2 y 179 CP, con una pena de 4 a 12 años; lo que supone una punición para el acusado más favorable que la prevista en la legislación vigente a la fecha en que los hechos tuvieron lugar o que la prevista en la reforma operada por la LO 4/2023. No obstante, la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable debe realizarse de modo íntegro, por lo que procede imponer también al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, que conlleven contacto regular y directo con menores, del art. 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 92/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que ha desestimado la demanda por vulneración de derechos fundamentales y libertad sindical presentada por la organización sindical que consideraba que la empresa había lesionado derechos fundamentales, en la vertiente de la garantía de indemnidad (artículos 14, 24 CE) y libertad sindical (art. 28 CE), al haber suprimido la bolsa de regional de crédito horario anual para cesión de horas de sus delegados de personal, miembros del Comité de empresa, y delegados de prevención y sindicales, alegando que se venía aplicando entre las partes desde marzo de 2021. Se descarta, la vulneración de derechos fundamentales denunciada, incluso que concurrieran indicios racionales para que pudiera operar el desplazamiento de la carga probatoria. Están ausentes los presupuestos en los que se basaba la demanda de tutela de derechos fundamentales: no quedó probado que existiera un acuerdo de constitución de una bolsa regional de crédito horario anual en la empresa; ni tampoco que existiera un Comité regional o intercentros que hubiera podido acordar su creación conforme al Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentos de Castilla y León. Además, lo acontecido con respecto a la situación de una trabajadora liberada del centro de trabajo de Salamanca, que percibió unas retribuciones en el cálculo de horas sindicales entre marzo y octubre de 2021, no pasó de ser una mera incidencia puntal que fue corregida por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6570/2020
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula, pero esta pretensión restitutoria fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. Los motivos primero y tercero no citan precepto infringido, pero el recurso de casación se estima porque la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3071/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos del cálculo de la base de la sanción prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse la conducta típica, se concluye que la recurrente tenía derecho a la devolución de todas o parte de las cuotas que fueron indebidamente repercutidas, debe minorarse la referida base de la sanción en consideración a los eventuales derechos de devolución del obligado tributario o, por el contrario, no debe reducirse la misma al no desplegar ningún efecto el principio de íntegra regularización sobre las bases de las sanciones asociadas en un caso de deducción indebida de cuotas de IVA.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.